El decreto francés nº 2025-188 prohíbe la fabricación, importación, exportación y comercialización de ceras para esquís, cosméticos, prendas de vestir, textiles, calzado y productos impermeabilizantes que contengan sustancias perfluoroalquilo y polifluoroalquilo (PFAS).
El 30 de diciembre de 2025, el gobierno francés firmó el decreto n.º 2025-1376 que establece las normas para la aplicación de la prohibición de productos que contienen PFAS. Los umbrales de PFAS residuales y la lista de exenciones se definen en este decreto.
A continuación se presentan los aspectos más destacados:
■ Definición de PFAS: cualquier sustancia que contenga al menos un grupo –CF ₂ o –CF ₃ totalmente fluorado , sin átomos de hidrógeno, cloro, bromo o yodo unidos.
■ Categorías afectadas: textiles, calzado, cosméticos, ceras y agentes impermeabilizantes.
■ Umbrales de concentración residual permitidos:
• 25 ppb para cualquier PFAS medido mediante análisis específico, excluidos los polímeros;
• 250 ppb para la suma de PFAS medida como la suma del análisis de PFAS objetivo, cuando corresponda, con degradación previa de precursores, excluidos los polímeros; y
• 50 ppm para PFAS, incluidos polímeros; si el flúor total supera los 50 mg/kg, el fabricante, importador o exportador o el productor deben proporcionar, a solicitud de las autoridades competentes, prueba de que el contenido de flúor proviene de sustancias PFAS o no PFAS.
Estos valores están sujetos a revisión en caso de cambios en las disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento Europeo (CE) nº 1907/2006 o (UE) 2019/1021.
■ Exenciones
• Se conceden exenciones para productos textiles, de confección y calzado:
• Equipos de protección individual (EPI) contemplados en el Reglamento UE 2016/425 (incluidos EPI y equipos de combate para fuerzas armadas, seguridad interior y protección civil);
• Agentes impermeabilizantes destinados a la reimpermeabilización de EPI;
• Textiles de vestir y calzado que incorporen al menos veinte por ciento (20%) de material reciclado posconsumo, con PFAS residuales limitados a la proporción de material reciclado.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 .
Los productos que contengan PFAS y que se hayan fabricado antes del 1 de enero de 2026 podrán comercializarse o exportarse durante un plazo máximo de doce meses a partir de esa fecha. Transcurrido este plazo, se prohibirá su comercialización o exportación.
URL:
https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000053201526
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