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UE – ¡Se publicó la Guía sobre la implementación del Reglamento (UE) 2024/3190!
  

El 17 de diciembre de 2025, la Unión Europea publicó la Guía C/2025/6721 sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3190. Este documento explica el alcance del Reglamento (UE) 2024/3190, las sustancias reguladas, el cumplimiento normativo y las pruebas, los requisitos de importación y exportación, y las disposiciones transitorias en formato de preguntas y respuestas.

 

Los siguientes son los puntos clave de este documento:

 

• Alcance

El Reglamento no incluye el papel y el cartón (a menos que se combinen con los materiales aplicables mencionados anteriormente), el esmalte ni los materiales reciclados (dado que el BPA no se utiliza intencionalmente en dichos procesos de fabricación y que dicha contaminación no puede controlarse por completo, los materiales en contacto con alimentos (FCM) reciclados no están incluidos en su ámbito de aplicación). Además, no se incluyen los materiales en contacto con alimentos para mascotas.

 

• Sustancias reguladas

Los derivados del BPA, como BADGE (n.° CAS 1675-54-3), no están específicamente prohibidos. Sin embargo, se exige el cumplimiento del Artículo 4, lo que significa que no puede haber residuos de BPA en los materiales para alimentos en contacto (FCM) finales.

Además del BPA, está prohibido cualquier bisfenol o derivado del bisfenol con clasificación armonizada como CMR 1A/1B o ED 1 según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008. Este documento se resume a continuación:

 

• Cumplimiento y pruebas

- Verificar que la migración esté por debajo del límite de detección (1 µg/kg) cuando se utiliza BPA según el Anexo II.

- Verificar ausencia de BPA residual (LOD : 1 µg/kg) cuando se utilizan otros bisfenoles/derivados.

 

• Declaración de Cumplimiento (DOC)

- Todos los materiales dentro del ámbito de aplicación del artículo 1(2) (incluidos los artículos compuestos por varios materiales) deben ir acompañados de una DOC incluso si no se utilizó BPA.

- La DOC debe contener una lista de todos los bisfenoles y derivados del bisfenol utilizados en la fabricación del FCM, no sólo los peligrosos.

Todos los operadores, excepto los minoristas (fabricantes, procesadores e importadores), son responsables de proporcionar y entregar la Declaración de Conformidad (DOC). Esta puede integrarse en un único documento con los requisitos de otras normativas (p. ej., el Reglamento (UE) 10/2011).

- El DOC aún debe emitirse durante los períodos de transición para garantizar que se cumplan las restricciones y ayudar a gestionar las existencias en la cadena de suministro.

 

• Disposiciones transitorias

 

URL:

https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2025/6721/oj/eng

 

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