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UE: ¡Se publicó el nuevo Reglamento de seguridad de los juguetes de la UE (UE) 2025/2509!
  

El 12 de diciembre de 2025, la UE publicó el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes. Este nuevo reglamento sustituye a la anterior directiva 2009/48/CE y entrará en vigor el 1 de agosto de 2030.

 

Los cambios clave incluyen:

 

1. El carácter jurídico ha pasado de directiva a reglamento, y el reglamento y sus modificaciones se aplicarán directamente a todos los Estados miembros.

 

2. Se exceptúan de la definición de juguetes los siguientes productos:

• equipo de paintball;

• libros de lectura y educativos destinados a niños mayores de 36 meses, que no tengan valor lúdico.

 

3. Sustituir la declaración UE de conformidad ( DoC ) por el pasaporte digital del producto (DPP ).

 

4. Permite el uso de un pictograma con un signo de exclamación como alternativa a la palabra “advertencia”.

 

5. Agrega imitación de alimentos, obstrucción de intestinos e imanes en el requisito de seguridad esencial.

 

6. Añade requisito de seguridad para juguetes eléctricos con baterías que constituyan piezas pequeñas o baterías recargables.

 

7. Añade requisito microbiológico para juguetes con materiales acuosos accesibles.

 

8. Enfatizando que los juguetes con inteligencia artificial (IA) que requieren una evaluación de conformidad de terceros están clasificados como sistemas de IA de alto riesgo bajo la Ley de IA (Reglamento (UE) 2024/1689), la Ley de Ciberresiliencia (Reglamento (UE) 2024/2847), la Directiva RED 2014/53/UE, etc. Además, los juguetes interconectados con características interactivas sociales sustanciales (por ejemplo, hablar o filmar) o funciones de seguimiento de ubicación se consideran productos importantes con elementos digitales (Clase I) y requieren someterse a una evaluación de conformidad de terceros, a menos que el fabricante haya aplicado estándares armonizados , especificaciones comunes o esquemas europeos de certificación de ciberseguridad a un nivel de garantía "sustancial".

 

9. Revisar la prohibición general de los juguetes que contienen sustancias clasificadas como cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR) en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, para incluir las siguientes categorías:

• alteración endocrina para la salud humana de categoría 1 o 2;

• toxicidad específica en determinados órganos categoría 1, ya sea en exposición única o en exposición repetida;

• categoría 1 de sensibilización respiratoria ;

• categoría de sensibilización cutánea 1A.

 

10. Prohibir las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) si se añaden intencionadamente.

 

11. Se añade la prohibición de 10 bisfenoles enumerados en la parte D del Apéndice.

 

12. Destacando que los juguetes no deben tener una función biocida cuando se consideren un producto biocida, o ser tratados con, o incorporar intencionalmente, uno o más productos biocidas, según el Reglamento (UE) 528/2012.

 

13. Revisar la restricción de nitrosaminas y sustancias nitrosables en cinco categorías de juguetes.

 

14. Restricción de 14 sustancias químicas en (todos) los juguetes: TCEP, TCPP, TDCP, formamida , BIT, CIT, fenol, formaldehído y anilina, así como las siguientes nuevas especificaciones:

• ≤ 0,062 mg/m3 de emisión de formaldehído en material de madera para juguetes

• ≤ 0,01 mg/L de migración de acrinonitrilo (materiales poliméricos)

• ≤ 0,005 mg/L de migración de BPA

• ≤ 0,07 mg/L de migración de butadieno (materiales poliméricos)

• ≤ 0,77 mg/L de migración de estireno (materiales poliméricos)

• ≤ 0,01 mg/L de migración de cloruro de vinilo (materiales poliméricos)

 

15. Actualizar los requisitos para los límites de contenido de fragancias alergénicas (o límites para activar la obligación de etiquetado): 10 mg/kg (reducidos de los 100 mg/kg actuales) cada uno. Cuando se active la obligación de etiquetado, la información sobre fragancias alergénicas también deberá figurar en el pasaporte digital del producto (DPP) .

 

16. Amplía el uso permitido del cobalto bajo la prohibición general.

 

URL:

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2025/2509/oj

 

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