El 23 de mayo de 2023, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2023/988 sobre seguridad general de los productos, también conocido como Reglamento de seguridad general de los productos (GPSR) , que sustituyó a la antigua Directiva de seguridad general de los productos (GPSD, 2001/95/CE) y entró oficialmente en vigor el 13 de diciembre de 2024.
Alcance:
El GPSR se aplica a todos los bienes de consumo comercializados en los mercados de la UE y de Irlanda del Norte (NI), ya sean nuevos, usados, reparados o reacondicionados, incluidos los productos físicos y digitales, como el software. Pero no se aplica a:
• medicamentos para uso humano o veterinario
• alimento
• alimentar
• plantas y animales vivos, organismos genéticamente modificados y microorganismos genéticamente modificados en uso confinado, así como productos o plantas y animales relacionados directamente con su reproducción futura
• subproductos animales y productos derivados
• productos fitosanitarios
• equipos en los que viajan o se desplazan los consumidores, cuando dichos equipos son operados directamente por un proveedor de servicios en el contexto de un servicio de transporte prestado a los consumidores y no son operados por los propios consumidores.
• aeronaves que impliquen bajos riesgos para la seguridad de la aviación
• antigüedades
Requisito general de seguridad:
Los operadores económicos únicamente introducirán en el mercado o pondrán a disposición de los mismos productos seguros.
Al evaluar si un producto es seguro, los operadores económicos deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a ) Las características del producto, incluyendo su diseño, características técnicas, composición, embalaje, instrucciones de montaje y, en su caso, de instalación, uso y mantenimiento.
b ) El efecto que otros productos podrían tener sobre el producto que se está evaluando, cuando sea razonablemente previsible que se utilizarán otros productos con el producto. Esto incluye el efecto de elementos no incorporados que tienen como objetivo determinar, cambiar o completar el modo en que funciona el producto que se está evaluando, lo que debe tenerse en cuenta al evaluar la seguridad del producto.
c ) El efecto que el producto tiene sobre otros productos, cuando sea razonablemente previsible que se utilizará con otros productos, incluida la interconexión de dichos productos.
d ) La presentación del producto, el etiquetado, incluido el etiquetado relativo a la idoneidad para niños.
e ) Las categorías de consumidores que utilizan el producto, en particular los consumidores vulnerables como los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad, así como cualquier impacto que las diferencias de género puedan tener en la salud y la seguridad.
f ) La apariencia del producto, si es probable que induzca a los consumidores a utilizar el producto de un modo distinto de aquel para el que fue diseñado, y en particular:
1) Productos que imitan alimentos: cuando un producto no es un alimento pero se parece a un alimento y es probable que se confunda con un alimento y, por lo tanto, podría ser introducido en la boca, chupado o ingerido por los consumidores, en particular por los niños.
2) Uso por parte de niños: cuando un producto no está diseñado ni destinado a ser utilizado por niños, pero es probable que lo utilicen o se asemeja a un objeto comúnmente reconocido que atraería a los niños.
g ) Cuando lo requiera la naturaleza del producto, las características de ciberseguridad adecuadas necesarias para proteger el producto contra influencias externas cuando dichas influencias puedan afectar la seguridad del producto.
h )Cuando lo requiera la naturaleza del producto, cualquier funcionalidad evolutiva, de aprendizaje y predictiva del producto.
Obligaciones de los fabricantes:
Los fabricantes deben:
a ) Garantizar que un producto cumple los requisitos generales de seguridad descritos en el Reglamento antes de comercializarlo.
b ) Realizar una evaluación interna de riesgos y elaborar la documentación técnica del producto antes de su comercialización. La documentación técnica debe proporcionar una descripción general del producto y las características relevantes para evaluar su seguridad.
c ) Garantizar que el producto pueda ser identificado por el consumidor de forma fácilmente visible y legible, lo que incluye el número de lote o de serie o cualquier otro elemento de identificación. Si el tamaño y/o la naturaleza del producto no lo permiten, la información deberá figurar en el envase o en un documento que acompañe al producto.
d ) Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal y electrónica y, si es diferente, la dirección postal o electrónica del punto de contacto único en el que los consumidores pueden ponerse en contacto con ellos. Puede tratarse de un enlace a una página web, pero debe ser razonablemente fácil para el consumidor identificar desde dicho enlace dónde y cómo ponerse en contacto.
e ) Cuando un producto no pueda usarse de manera segura según lo previsto sin él, asegúrese de que los productos estén acompañados de instrucciones claras e información de seguridad en un lenguaje que los consumidores puedan comprender fácilmente.
f ) Cuando un fabricante considere que un producto que ha introducido en el mercado es peligroso, deberá inmediatamente:
1) Adoptar las medidas correctivas necesarias para que el producto cumpla con los requisitos establecidos. Esto puede incluir la retirada del producto o su retirada, si procede.
2) Informar a los consumidores afectados sobre las medidas correctivas.
3) informar a las Autoridades de Vigilancia del Mercado (MSAs) pertinentes a través del Safety Business Gateway.
Obligaciones de los importadores :
Los importadores deben:
a ) Garantizar que un producto cumple los requisitos generales de seguridad descritos en el presente Reglamento antes de introducirlo en el mercado.
b) Garantizar que el fabricante de un producto ha cumplido con sus requisitos de realizar una evaluación de riesgos interna y elaborar documentación técnica, e incluir cierta información de trazabilidad, antes de comercializarlo.
c) No introducir productos en el mercado si consideran que un producto no cumple los requisitos generales de seguridad hasta que se haya puesto en conformidad. En tales situaciones, los importadores también deben:
• informar al fabricante que creen que el producto es peligroso .
• informar a las MSA pertinentes a través del Safety Business Gateway.
d) Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal y electrónica y, si es diferente, la dirección postal o electrónica del punto de contacto único en el que el consumidor puede ponerse en contacto con él. Puede tratarse de un enlace a una página web, pero debe ser razonablemente fácil para el consumidor identificar desde dicho enlace dónde y cómo ponerse en contacto.
e) Garantizar que, cuando sea necesario, los productos vayan acompañados de instrucciones claras e información sobre seguridad en un lenguaje que los consumidores puedan comprender fácilmente. Cuando un producto no sea conforme, como resultado de que el fabricante no haya cumplido con sus requisitos, el importador podrá corregir el producto añadiendo, por ejemplo, las instrucciones o la información necesarias sin devolver el producto al fabricante. Esta información debe ser precisa y correcta, y corresponde al importador y al fabricante decidir quién está en mejor posición para tomar estas medidas.
f) No poner en peligro la conformidad de un producto con el requisito general de seguridad mientras esté bajo su responsabilidad, durante el almacenamiento y el transporte.
Obligaciones de los representantes autorizados :
autorizados son una persona física o jurídica que un fabricante designa para representarlo y llevar a cabo determinadas funciones en su nombre.
Para cumplir con este Reglamento, los fabricantes pueden designar un representante autorizado . Los representantes autorizados deben realizar al menos las siguientes tareas:
a) Proporcionar a las MSA la información y documentación necesarias para demostrar la seguridad de un producto, cuando la MSA así lo solicite.
b) Informar al fabricante al que representa sobre productos relevantes que sean peligrosos, cuando considere o tenga motivos para creerlo.
c) Informar a las autoridades nacionales sobre las medidas adoptadas para eliminar los riesgos que plantean los productos si el fabricante aún no ha proporcionado dicha información.
d) Cooperar con las autoridades nacionales en cualquier medida adoptada para eliminar eficazmente los riesgos que plantean los productos pertinentes.
Servicios de inspección y certificación física y química de BACL:
BACL , con sede en Silicon Valley, es un organismo internacional de certificación y pruebas de terceros global e integral. Actualmente, contamos con laboratorios de pruebas físicas y químicas en los Estados Unidos, Shenzhen, Dongguan, Xiamen y otros lugares, y hemos acreditado las certificaciones por CNAS (número de registro: L2408, L5662, L6290, L9963, L11432, IB0343), CPSC (ID de laboratorio: 1112, 1415, 1647), CMA (número: 2016192126Z, 2015192413Z) y otras autoridades. Ofrecemos una gama completa de servicios de prueba que cubren calzado, juguetes, textiles, ropa, cuero, joyas , comestibles, materiales en contacto con alimentos, cosméticos y productos eléctricos y electrónicos, etc. Podemos ayudar a las empresas a completar el control preciso de toda la cadena industrial desde las materias primas hasta los productos terminados.