Fondo:
La Ley de Política y Conservación de Energía (EPCA) requiere que el DOE determine periódicamente si los estándares más estrictos y enmendados serían tecnológicamente factibles y económicamente justificados, y resultarían en ahorros significativos de energía. El DOE está emitiendo esta determinación final de conformidad con el requisito de EPCA de que a más tardar 6 años después de la emisión de cualquier regla final que establezca o modifique una norma, el DOE debe publicar una notificación de determinación de que los estándares para el producto no necesitan ser modificados, o un aviso de reglamentación propuesta (NOPR) que incluya nuevos estándares de conservación de energía propuestos.
Decisión específica:
El DOE primero analizó la viabilidad tecnológica de GSFL más eficientes energéticamente. Para aquellos GSFL para los cuales el DOE determinó que los estándares más alto serán tecnológicamente factibles, el DOE estimó los ahorros de energía que resultarían de los posibles estándares de conservación de energía mediante la realización de un análisis de impactos nacionales (NIA). El DOE evaluó si los estándares más altos serían rentables al estimar el valor presente neto (VPN) de los costos y beneficios totales experimentados por los consumidores. Sobre la base de los resultados de los análisis, el DOE determinó que no es necesario modificar las normas actuales para las GSFL. Esta Determinación Final entrará en vigencia 30 días después de que el aviso haya sido publicado en el Registro Federal. El DOE enviará un correo electrónico de seguimiento una vez que se publique el aviso para anunciar la fecha de vigencia.
Los requisitos de rendimiento actual de GSFL § 430.32 (n), lámparas fluorescentes de servicio general fabricadas a partir del 26 de enero de 2018, deben cumplir o exceder los siguientes estándares de eficacia de lámparas que se muestran en la tabla:
Asesoramiento experto de BACL:
Las regulaciones del DOE son requisitos de certificación obligatorios para ingresar al mercado norteamericano. El DOE establece los estándares de referencia y las principales direcciones de las regulaciones, y también proporciona una base estándar para los requisitos de diseño y rendimiento de los productos de los fabricantes. BACL también continuará enfocándose en el progreso de la actualización de las regulaciones del DOE, para proporcionar a los clientes la información más oportuna y efectiva, para garantizar que sus productos se exporten sin problemas al mercado norteamericano.
Servicio BACL:
BACL es el laboratorio de pruebas Energy Star, el organismo de certificación y el laboratorio de pruebas de verificación acreditado por la EPA. Al mismo tiempo, obtenemos la autorización y el reconocimiento de NVLAP (Código de laboratorio: 200707-0), IAS (Nº de acreditación: PCA-139, TL-1044, AA-797), CNAS (Nº de registro: L2408, L5662, L6290, L9963, L11432, IB0343), A2 LA (Nº de certificado: 3297.01, 3297.02, 3297.03), etc. Respectivamente tienen sitios de prueba en EE.UU., Shenzhen, Dongguan y Kunshan, tales lugares. Con la capacidad de completar la detección de envejecimiento de eficiencia energética de 60,000 luces al mismo tiempo. BACL es actualmente un laboratorio de pruebas de eficiencia energética a gran escala en China.
Podemos proporcionarle servicios de pruebas y certificación, como US Energy Star, DLC, DOE, CEC Title20, CEC Title24, LDL, FTC Label, European Union ErP, Canada NRCan, UK EST, Australia GEMS / VEET / IPART, Energy Efficiency Label ELI, Hong Kong Energy Efficiency Label y etc.