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El equipo de protección personal "COVID-19" debe cumplir con REACH
  

Recientemente, la Federación Europea de Seguridad ha publicado un artículo en su sitio web oficial sobre el certificado CE de "falsificación" de algunos equipos de protección personal (EPP) actuales. El artículo dejó en claro que las máscaras protectoras (tipo FFP2 o FFP3), gafas protectoras y protectores faciales, guantes y prendas de protección, etc., deben cumplir con los requisitos del Reglamento REACH además de la certificación CE.

官网图.png


URL:

https://www.eu-esf.org/covid-19/4569-covid-19-conformity-assessment-procedure-for-ppe

 

¿Qué es la regulación REACH?

Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH) es un reglamento de la Unión Europea que data del 18 de diciembre de 2006. REACH aborda la producción y el uso de sustancias químicas y sus posibles impactos tanto en la salud humana como en el medio ambiente. REACH entró en vigor el 1 de junio de 2007 y se aplicó el 1 de junio de 2008. Se convierte en una regulación armonizada sobre la administración preventiva de todos los productos químicos que se colocarán en el mercado de la UE, superando a más de 40 directivas y regulaciones para la gestión de productos químicos. REACH también es aplicable a las máscaras protectoras (tipo FFP2 o FFP3), gafas protectoras y protectores faciales, guantes y prendas protectoras, etc.

 

¿Cómo pueden los equipos de protección personal, como las máscaras, cumplir con las normas REACH?

• Sustancia: Elementos químicos y sus compuestos en estado natural (existente) u obtenidos a través de procesos de producción.

• Preparación: Una mezcla o solución que consta de dos o más sustancias.

• Artículo: un artículo que consta de una o más sustancias y / o una o más preparaciones. Los artículos tienen formas, apariencias o diseños específicos.

 

* El equipo de protección personal (PPE) se define como el Artículo.

 

Lista de sustancias tóxicas y nocivas en REACH

Lista de candidatos * —— SVHC

SVHC, "Sustancia de muy alta preocupación", se refiere a cualquier sustancia que tenga efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. Hablando estrictamente, la lista de SVHC sirve como una lista de candidatos para la Lista de sustancias sujetas a autorización.

De acuerdo con el Artículo 57 del Reglamento REACH, las sustancias que tienen una o más de las siguientes características peligrosas que causan gran preocupación se incluirán en la lista de SVHC:

• Sustancias que son Clase 1,Clase 2 cancerígenas, teratogénicas, tóxicas para la reproducción, a saber, sustancias CMR1 / 2;

• Sustancias que son persistentes, bioacumulables y tóxicas, a saber, sustancias PBT;

• Sustancias que son altamente persistentes y altamente bioacumulables, a saber, sustancias vPvB;

• Sustancias como las que tienen propiedades de alteración endocrina o las que tienen propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas o propiedades muy persistentes y muy bioacumulativas, que no cumplen los criterios de los puntos 2 o 3, para los cuales existe evidencia científica de probables efectos graves para la salud humana. o el medio ambiente.

 

Con el progreso de la implementación de REACH, la ECHA (Agencia Europea de Sustancias Químicas) ha publicado sucesivamente una lista SVHC de lotes múltiples. A partir del 16 de enero de 2020, la lista SVHC se ha actualizado al lote 22, con un total de 205 sustancias.

 

Cualquier productor o importador de artículos presentará un registro ante la ECHA para cualquier sustancia contenida en esos artículos, si se cumplen las dos condiciones siguientes: (a) la sustancia está presente en esos artículos en cantidades que suman más de 1 tonelada por productor o importador por año ; (b) la sustancia está destinada a ser liberada en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso.

 

Sustancias restringidas RSL

Las sustancias restringidas se encuentran en el Anexo XVII (también conocido como Restricciones en la fabricación, comercialización y uso de ciertas sustancias, preparaciones y artículos peligrosos) para REACH. Cualquier sustancia por sí sola, en una preparación o en un artículo debe restringirse a nivel comunitario cuando su uso plantea un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente. Puede consultar el Anexo XVII para conocer los umbrales específicos y el alcance de las restricciones.

 

Sustancias restringidas RSL: CADMIO TOTAL, PCCC, azoaminas y sales de arilamina, PLOMO, orGANOSTÁNICO, HAP, ftalato, PCP, PFOS, ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus sales, NPEO, etc. Los elementos de prueba están determinados por los materiales de los productos y su uso.

 

BACL recordatorio:

BACL Recordatorio: Además de la certificación CE y las reglamentaciones de alcance, la exportación de equipos de protección personal (EPP) a la UE también debe cumplir con las reglamentaciones pops. 

Sustancias restringidas: PFOS, PCP, SCCP, etc.

 

Solución BACL:

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BACL Servicio:

BACL, con sede en Silicon Valley, es un organismo internacional de pruebas y certificación de terceros, global e integral. Actualmente contamos con laboratorios de pruebas físicas y químicas en los Estados Unidos, Shenzhen, Dongguan, Xiamen y otros lugares, y hemos acreditado las certificaciones de UKAS (Laboratorio No .: 7827), CNAS (Registro No .: L2408, L5662, L6290, L9963, L11432, IB0343), CPSC (ID de laboratorio: 1112, 1415, 1647), CMA (No .: 2016192126Z, 2015192413Z) y otras autoridades. Ofrecemos una gama completa de servicios de prueba que cubren calzado, juguetes, textiles, ropa, cuero, joyas, comestibles, materiales en contacto con alimentos, cosméticos y productos eléctricos y electrónicos, etc. Podemos ayudar a las empresas a completar el control preciso de toda la cadena de la industria, desde las materias primas hasta los productos terminados.