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¡La UE publica el nuevo Reglamento ELV (UE) 2026/1738 !
  

El 24 de julio de 2026, la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2026/1738 relativo a los requisitos de circularidad en el diseño de vehículos y a la gestión de vehículos al final de su vida útil, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2019/1020 y (UE) 2023/1542 y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE. Este Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2028.

 

A continuación se resumen las principales novedades del nuevo Reglamento (UE) 2026/1738 sobre vehículos al final de su vida útil:

 

1. Efecto jurídico mejorado

El instrumento jurídico se transforma de Directiva a Reglamento. Se aplica directamente en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de transponerlo a la legislación nacional.

 

2. Ámbito de aplicación ampliado

Partiendo de la cobertura original de las categorías de vehículos M1 (turismos), las categorías de vehículos N1 (vehículos comerciales ligeros) y determinados vehículos de motor de tres ruedas, el alcance se amplía por fases:

A partir del 1 de septiembre de 2028: vehículos y vehículos al final de su vida útil de las categorías M1 y N1 a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letras a) i) y b) i), del Reglamento (UE) 2018/858;

A partir del 1 de septiembre de 2029: aplicable a vehículos de uso especial y vehículos de uso especial al final de su vida útil, tal como se definen en el artículo 3, punto (31), del Reglamento (UE) 2018/858, de las categorías M1 y N1;

A partir del 1 de septiembre de 2031: aplicable a autobuses y vehículos pesados (categorías M2, M3, N2, N3), remolques de categoría O y vehículos motorizados de dos, tres y cuatro ruedas de categoría L.

 

3. Control más estricto de las sustancias peligrosas.

Se mantienen las restricciones vigentes sobre plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente establecidas en la anterior Directiva ELV.

El cumplimiento de las restricciones pertinentes establecidas en el Reglamento REACH de la UE y en el Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) es obligatorio.

La presencia de sustancias preocupantes en los vehículos y sus componentes deberá minimizarse en la medida de lo posible. La Comisión Europea elaborará un informe sobre las sustancias preocupantes en los vehículos antes del 14 de febrero de 2028.

El Anexo XII del nuevo Reglamento ELV modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1542 sobre baterías para armonizar e integrar los límites de sustancias peligrosas en el marco del Reglamento ELV y el Reglamento sobre baterías. Los requisitos revisados del Anexo I del Reglamento sobre baterías se detallan a continuación:

 

4. Otras actualizaciones

Además, el nuevo Reglamento ELV introduce requisitos específicos que abarcan el contenido reciclado en los vehículos, el diseño para permitir la extracción y sustitución de determinadas piezas y componentes de los vehículos, el pasaporte digital de circularidad del vehículo y la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).

 

URL:

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2026/1738/oj/eng

 

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