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Enmienda de la UE ¡ Límites de PBDE bajo COP!
  

El 28 de octubre de 2025, la Comisión Europea aprobó y publicó el Reglamento Delegado (UE) 2025/1482 de la Comisión, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes en lo que respecta a las entradas de éteres de difenilo polibromados (PBDE). El reglamento revisado entró en vigor el 17 de noviembre de 2025.

                                                                                    

En el Anexo I, Parte A, en la tabla, en las entradas «tetra-, penta-, hexa-, hepta- y decaBDE », el punto 2 de la cuarta columna se sustituirá por el texto siguiente:

 

2. A efectos de las entradas sobre tetra-, penta-, hexa-, hepta- y decaBDE , la letra b) del artículo 4, apartado 1, se aplicará a la siguiente suma de las concentraciones de dichas sustancias:

 

a) 10 mg/kg a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cuando estén presentes en mezclas o artículos, excepto en el caso de los materiales en contacto con alimentos sujetos al Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*);

 

b) no obstante lo dispuesto en la letra a), 500 mg/kg a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, 350 mg/kg a partir del 30 de diciembre de 2025 y 200 mg/kg a partir del 30 de diciembre de 2027, cuando estén presentes en mezclas o artículos que contengan o estén hechos de material recuperado que contenga tetra-, penta-, hexa-, hepta- o decaBDE , excepto los materiales en contacto con alimentos sujetos al Reglamento (CE) n.º 1935/2004;

 

c) no obstante lo dispuesto en la letra a), 500 mg/kg a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, 350 mg/kg a partir del 30 de diciembre de 2025 y 10 mg/kg a partir del 17 de mayo de 2027, cuando estén presentes en juguetes sujetos a la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**), o en cualquier producto que facilite a los niños sentarse, dormir, relajarse, higienizarse, cambiarse de ropa y cuidar su cuerpo en general, alimentarse, succionar, transportarse y protegerse, que contenga o esté hecho de material recuperado que contenga tetra-, penta-, hexa-, hepta- o decaBDE , excepto los materiales en contacto con alimentos sujetos al Reglamento (CE) n.º 1935/2004.

 

URL:

https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2025/1482/oj/eng

 

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