Recientemente, para eliminar la confusión del consumidor sobre la naturaleza de los certificados y garantizar la autoridad y la claridad del marcado CE como declaración de conformidad obligatoria en la UE, la Comisión Europea ha reiterado las normas que rigen el uso del marcado CE. Se prohíbe que los certificados voluntarios incluyan el término "certificación " o exhiban el marcado CE.
El 29 de junio de 2022, la UE publicó la COMISIÓN —la «Guía Azul»— sobre la aplicación de las normas de producto de la UE de 2022, que describía los requisitos para el uso del marcado CE. El acceso al mercado de la UE depende de una comprensión precisa de los detalles normativos, y debe prestarse especial atención a las disposiciones restrictivas relativas a los certificados voluntarios.
La Comisión Europea ha enfatizado requisitos específicos respecto a la evaluación de la conformidad del producto en su sitio web oficial, declarando explícitamente que los certificados voluntarios no deben usar términos como "certificación" o "tercero independiente" y tienen estrictamente prohibido mostrar el marcado CE.
El sitio web oficial de la Unión Europea ha anunciado lo siguiente :
https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/conformity-assessment_en
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1. Naturaleza e importancia del marcado CE
El marcado CE es un "pasaporte" para que los productos entren en el mercado de la UE. Muchos productos deben llevar el marcado CE antes de poder venderse en la UE, independientemente de su origen.
Indica que un producto cumple con los requisitos de la UE en materia de seguridad, salud y protección del medio ambiente. Es la declaración del fabricante de que el producto cumple con toda la legislación europea aplicable. El marcado CE no es una marca de calidad ni una indicación de origen; es una declaración de conformidad con la legislación de la UE.
La legislación de la UE estipula explícitamente que el marcado CE se aplica únicamente a categorías específicas de productos. Salvo que la legislación de la UE lo exija explícitamente, el marcado CE no debe colocarse en un producto.
2. El proceso correcto de evaluación de la conformidad
Obtener el marcado CE requiere seguir un procedimiento estricto. Los fabricantes deben primero identificar la legislación de la UE (Directivas o Reglamentos) aplicable a su producto, que especifica los requisitos esenciales que debe cumplir.
Posteriormente, el producto debe someterse a pruebas para verificar su cumplimiento con las normas de seguridad y rendimiento. En el caso de productos sencillos, los fabricantes pueden realizar las pruebas ellos mismos (conocidas como CE SDoC); en el caso de productos complejos o de alto riesgo, las pruebas deben ser realizadas por un organismo notificado designado por la UE.
Los fabricantes deben recopilar toda la documentación técnica que demuestre la conformidad del producto (el "Archivo Técnico"), incluidos los informes de pruebas, las especificaciones del producto, la información de seguridad y las instrucciones de uso, y deben firmar una Declaración de Conformidad (DoC).
3. Problemas comunes con los certificados voluntarios
Los certificados no regulados, a menudo denominados «certificados voluntarios», entre otros nombres, suelen ser emitidos para algunos productos cubiertos por la legislación de armonización de la UE por organismos de certificación que no actúan como organismos notificados conforme al Derecho de la UE. Estas prácticas son engañosas, ya que solo los organismos notificados pueden emitir certificados de conformidad para productos armonizados y únicamente en el ámbito para el que están notificados. Por ejemplo, si un organismo está notificado para emitir certificados para maquinaria, no debería emitir certificados (voluntarios o de otro tipo) para productos no relacionados con la maquinaria (como equipos de protección individual o mascarillas).
Tenga en cuenta que, según la legislación de la UE, los certificados voluntarios u otros certificados adicionales no constituyen un medio reconocido para demostrar el cumplimiento. Por lo tanto, carecen de validez en caso de inspecciones realizadas por las autoridades de vigilancia del mercado o las aduanas. Sin embargo, existe una excepción en los casos en que la certificación voluntaria está contemplada en la legislación específica. En tales casos, si bien el certificado no es obligatorio, debe cumplir requisitos explícitos si se opta por obtenerlo.
Los certificados voluntarios pueden crear la impresión de que el producto cumple con la legislación de armonización de la UE aplicable, aunque dichos certificados no sean emitidos por un organismo autorizado.
Los certificados voluntarios no deben confundirse con la certificación de evaluación de la conformidad por terceros realizada por organismos notificados dentro del área de competencia para la que están notificados, debido al uso de términos como «certificación» o «tercero independiente» o la presencia del marcado CE en el certificado.
El marcado CE solo puede colocarse tras probar el producto y realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad prescrito por la legislación de armonización de la UE aplicable. No se permite que los certificados voluntarios lleven el marcado CE.
4. Uso correcto del marcado CE
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El marcado CE debe ser legible, visible e indeleble. No debe aplicarse con adhesivos fácilmente despegables. El marcado debe consistir en las iniciales «CE», con ambas letras de la misma dimensión vertical y una altura mínima de 5 mm (salvo que la legislación aplicable indique específicamente lo contrario) .
El tamaño del marcado CE puede reducirse o ampliarse, pero deben conservarse sus proporciones. Puede presentarse en color, blanco y negro, sólido o con contorno, siempre que sea claramente visible .
• Si no es posible colocar el marcado directamente en el producto (por ejemplo, debido al tamaño), el marcado CE deberá colocarse en el embalaje o en los documentos adjuntos.
• Si un producto está sujeto a múltiples legislaciones de marcado CE, la documentación adjunta debe indicar claramente que el producto cumple con todos los requisitos aplicables.
5. Advertencias y recomendaciones de cumplimiento de la UE
La UE recomienda encarecidamente que los fabricantes, importadores y distribuidores confíen únicamente en los organismos notificados designados por la UE para cualquier evaluación de conformidad necesaria.
Se puede encontrar información sobre estos organismos en la base de datos NANDO (Organizaciones Notificadas y Designadas de Nuevo Enfoque) de la UE.
Para los productos que no requieren la participación de un organismo notificado, los fabricantes pueden realizar la evaluación ellos mismos (es decir, autodeclaración CE), pero aún así deben identificar los riesgos y documentar adecuadamente el cumplimiento.
6. Preguntas frecuentes sobre el marcado CE
Q1 : ¿Qué indica el marcado CE en un producto?
A 1 : Al colocar el marcado CE en un producto, el fabricante declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el producto cumple los requisitos esenciales de la legislación de armonización de la Unión aplicable que regula su colocación y que se han cumplido los procedimientos de evaluación de la conformidad pertinentes. Se presume que los productos que llevan el marcado CE cumplen la legislación de armonización de la Unión aplicable y, por lo tanto, se benefician de la libre circulación en el mercado europeo.
P2 : ¿Un producto que lleva el marcado CE se fabrica siempre en la UE?
A 2 : No. El marcado CE solo indica que se cumplieron todos los requisitos esenciales en la fabricación del producto. No es una marca de origen, ya que no indica que el producto se haya fabricado en la Unión Europea. Por lo tanto, un producto con el marcado CE puede haber sido producido en cualquier parte del mundo.
Q3 : ¿Todos los productos con la marca CE están probados y aprobados por las autoridades?
A3 : No. De hecho, la evaluación de la conformidad de los productos con los requisitos legislativos aplicables es responsabilidad exclusiva del fabricante. Este coloca el marcado CE y redacta la Declaración UE de Conformidad. Solo los productos que se consideran de alto riesgo para el interés público, como recipientes a presión, elevadores y ciertas máquinas herramienta, requieren una evaluación de la conformidad por parte de un tercero, es decir, un organismo notificado.
P4 : ¿Puedo, como fabricante, colocar yo mismo el marcado CE en mis productos?
A4 : Sí, el marcado CE siempre lo coloca el propio fabricante o su representante autorizado tras haber realizado el procedimiento de evaluación de la conformidad necesario. Esto significa que, antes de colocar el marcado CE y comercializarse, el producto debe someterse al procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en uno o más actos de armonización de la Unión aplicables. Estos últimos establecen si la evaluación de la conformidad puede ser realizada por el propio fabricante o si se requiere la intervención de un tercero (el organismo notificado).
Q5 : ¿Dónde se debe colocar el marcado CE?
A5 : El marcado CE se colocará en el producto o en su placa de características. Cuando esto no sea posible debido a la naturaleza del producto, el marcado CE se colocará en el embalaje o en la documentación adjunta.
Q6 : ¿Qué es una Declaración de conformidad del fabricante?
A6 : La Declaración de Conformidad UE (DdC UE) es un documento en el que el fabricante, o su representante autorizado en el Espacio Económico Europeo (EEE), declara que el producto cumple todos los requisitos necesarios de la legislación de armonización de la Unión aplicable al producto. La DdC UE también deberá contener el nombre y la dirección del fabricante, junto con información sobre el producto, como la marca y el número de serie. La DdC UE debe estar firmada por una persona que trabaje para el fabricante o su representante autorizado, y también deberá indicarse su función. Independientemente de si ha intervenido un organismo notificado, el fabricante debe redactar y firmar la Declaración de Conformidad EE.
Q7 : ¿Es obligatorio el marcado CE y, de ser así, para qué productos?
A7 : Sí, el marcado CE es obligatorio. Sin embargo, solo los productos incluidos en el ámbito de aplicación de uno o más actos de armonización de la Unión que lo establecen lo llevarán para su comercialización en el mercado de la Unión. Ejemplos de productos que entran en el ámbito de aplicación de los actos de armonización de la Unión que lo establecen son los juguetes, los productos eléctricos, la maquinaria, los equipos de protección individual y los ascensores. Los productos que no están cubiertos por la legislación sobre el marcado CE no lo llevarán. C 247/150 ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2022 Información sobre los productos que llevan el marcado CE y la legislación de armonización de la Unión que lo establece
https://ec.europa.eu/growth/single-market/ce-marking_en
Q8 : ¿Cuál es la diferencia entre el marcado CE y otras marcas? ¿Se pueden colocar otras marcas en el producto si hay un marcado CE?
A8 : El marcado CE es el único que indica la conformidad con todos los requisitos esenciales de la legislación de armonización de la Unión que regula su colocación. Un producto podrá llevar marcados adicionales siempre que no tengan el mismo significado que el marcado CE, no puedan confundirse con este y no afecten a su legibilidad ni visibilidad. A este respecto, solo se podrán utilizar otros marcados si contribuyen a la mejora de la protección del consumidor y no están contemplados en la legislación de armonización de la Unión Europea.
Q9 : ¿Quién supervisa el uso correcto del marcado CE?
A9 : Para garantizar la imparcialidad de las operaciones de vigilancia del mercado, la supervisión del marcado CE es responsabilidad de las autoridades públicas de los Estados miembros en cooperación con la Comisión Europea.
Q10 : ¿Cuáles son las sanciones por falsificar el marcado CE?
A10 : Los procedimientos, medidas y sanciones aplicables a la falsificación del marcado CE están establecidos en el Derecho administrativo y penal nacional de los Estados miembros. Dependiendo de la gravedad del delito, los operadores económicos pueden ser sancionados con una multa y, en algunos casos, con penas de prisión. Sin embargo, si el producto no se considera un riesgo inminente para la seguridad, se puede dar al fabricante una segunda oportunidad para garantizar que el producto cumple con la legislación aplicable antes de verse obligado a retirarlo del mercado.
Q11: ¿Dónde puedo encontrar más información?
A 11 : Información sobre el marcado CE, los productos que lo llevan, la legislación de armonización de la Unión que prevé el marcado CE y los pasos a seguir:
1. https://ec.europa.eu/growth/single-market/ce-marking_en
3. https://webgate.ec.europa.eu/single-market-compliance-space/notified-bodies/free-search
Servicios de inspección y certificación de seguridad BACL:
BACL es un organismo norteamericano de certificación de seguridad acreditado por la OSHA estadounidense y el SCC de Canadá, el Esquema CB de IECEE NCB y CBTL (CB102, TL730, TL792, TL796, TL360) y el CAB de la UE (Organismo de Evaluación de la Conformidad) (Organismo Notificado n.° 1313). Asimismo, BACL está autorizado y reconocido por A2LA, IAS, CNAS, CMA, FDA, SAA, etc., y cuenta con laboratorios de pruebas de seguridad en EE. UU., Corea del Sur, China (Taiwán), Shenzhen, Futian y Nanshan, Dongguan, Chengdu y Kunshan.
Podemos brindarle certificación global de TI/AV, HOUS, productos de iluminación, productos de potencia, herramientas eléctricas y otros productos. El servicio de certificación incluye EE. UU. (NRTL, FCC, ENERGY STAR, FDA, DOE, CEC), Canadá (SCC, ISED, NRCan), UE (CE), UE CE NB, IECEE CB Scheme, Japón (MIC), Singapur (IMDA), China (CCC), China Hong Kong (OFCA), China Taiwán (NCC, BSMI), Egipto (NTRA, GOEIC), Vietnam (MIC), Arabia Saudita (SASO), Filipinas (NTC), Tailandia (NBTC), Malasia (SIRIM), India (BIS/WPC/TEC) y otros países y regiones, lo que garantiza que sus productos puedan ingresar al mercado internacional sin problemas bajo las crecientes barreras comerciales internacionales.

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