El 14 de julio de 2025, la UE emitió el Reglamento Delegado (UE) 2025/1399 de la Comisión para revisar la entrada del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos relacionados con el PFOA en la Parte A del Anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre COP. La modificación entrará en vigor el 3 de agosto de 2025.
Los cambios clave incluyen:
1. En el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021, en la tabla, la entrada « Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos relacionados con el PFOA», primera columna, letra v), «ácido perfluorooctano sulfónico y sus derivados (PFOS) enumerados en el presente anexo» se sustituye por « ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS), sus sales y compuestos relacionados con el PFOS enumerados en el presente anexo».
2. En el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021, en la tabla, la entrada « Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos relacionados con el PFOA», la cuarta columna se modifica como sigue:
(1) en el punto 3, se suprime la segunda frase;
(2) Se insertan los puntos 4a y 4b siguientes:
4a. A efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de PFOA o cualquiera de sus sales iguales o inferiores a 1 mg/kg (0,0001 % en peso) y a concentraciones de cualquier compuesto individual relacionado con el PFOA o combinación de compuestos relacionados con el PFOA iguales o inferiores a 10 mg/kg (0,001 % en peso), cuando estén presentes en espumas contra incendios para la supresión de vapores de combustible líquido y en incendios de combustible líquido (fuegos de clase B) ya instaladas en sistemas. Este valor límite se aplicará hasta el 3 de agosto de 2028.
4b. A efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a la suma de la concentración de PFOA, sus sales y compuestos relacionados con el PFOA igual o inferior a 10 mg/kg (0,001 % en peso), cuando estén presentes en espumas contra incendios sin flúor y procedan de equipos contra incendios que se hayan limpiado según las mejores técnicas disponibles.
(3) en el punto 6, la fecha «4 de julio de 2025» se sustituye por «3 de diciembre de 2025»;
(4) Al final del punto 6, se añade la siguiente frase:
“ espuma contra incendios ” significa cualquier mezcla para combatir incendios con espuma e incluye, entre otros, concentrados de espuma contra incendios y soluciones de espuma contra incendios para producir la espuma.
(5) en el punto 10, se suprime la segunda frase;
(6) Se añade el punto 11 siguiente:
11. Los artículos que contengan PFOA, sus sales o compuestos relacionados con el PFOA que ya se utilicen en la Unión antes o en la fecha de expiración de la exención pertinente establecida en los puntos 5, letras a) a d), podrán seguir utilizándose.
URL:
https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_del/2025/1399/oj/eng
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